Guía de adopción
¿Cómo Adoptar?
Guía completa y orientativa sobre adopción, espera activa y el camino hacia una familia.
¿Qué es la adopción?
La adopción es un proceso jurídico, psicológico y social de integración plena y definitiva de una niña, niño o adolescente en una familia diferente a su familia de origen. Es una medida de protección de la infancia que se toma siempre en interés del niño. Tomar la decisión de adoptar debe ser el resultado de una reflexión profunda y responsable.
Principios que la fundamentan
Interés superior del niño
El proceso siempre busca una familia para un niño, no un niño para una familia.
Preservación de vínculos familiares
Se respetan los lazos con la familia extensa cuando es posible.
Derecho a conocer orígenes
Toda persona adoptada tiene derecho a acceder a su historia e identidad.
Derecho a ser escuchados
Los niños y adolescentes participan según su edad y madurez.
Derecho a la identidad
Se respeta y protege la identidad y origen del niño en todo momento.
Tipos de adopción
Extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen. El juez decide qué vínculos se mantienen.
Mantiene ciertos vínculos con la familia de origen según lo decida el juez.
Adoptás al hijo/a de tu cónyuge o conviviente.
Requisitos para adoptar
- Tener 25 años cumplidos (no aplica si tu cónyuge o conviviente que adopta con vos ya los tiene)
- Tener al menos 16 años más que la persona a adoptar (excepto en adopción de integración)
- Ser argentino/a o naturalizado/a; si sos extranjero/a, residencia permanente en el país por mínimo 5 años
- Estar inscripto/a en el Registro Provincial de Adopción (RPA)
- Podés adoptar en matrimonio, en unión convivencial o siendo una única persona
Documentación necesaria para inscribirte
Documentación general (todos los postulantes)
- DNI del/la/los postulantes
- Acreditación de domicilio real si no coincide con el del DNI (impuesto o contrato de alquiler)
- Certificación de ingresos: bono de sueldo, o si sos monotributista, constancia de inscripción + último pago o certificado de contador. También sirve declaración jurada de ingresos
- Certificado de antecedentes penales actualizado (antigüedad no mayor a 6 meses)
- Copia certificada del acta de nacimiento de los postulantes y de sus hijos, si los hubiere
- Certificado del registro de deudores alimentarios morosos (lo gestiona el propio RPA)
- Foto actualizada del grupo familiar conviviente (no foto carnet, antigüedad no mayor a 6 meses)
- Si hay hijos: acta de nacimiento y DNI de los menores, y resolución judicial si fueron adoptados
Según tu estado civil, además
- Acta de matrimonio (casados/as)
- Sentencia de divorcio (divorciados/as)
- Acta de defunción del cónyuge (viudos/as)
- Acta o declaración jurada de unión convivencial de más de 2 años (convivientes; también sirve certificado de convivencia)
- Documentos de la separación de hecho, sentencias de ausencia/incapacidad del cónyuge según el caso
Nota aclaratoria: Esta lista es orientativa. El detalle final y los formularios se confirman durante el curso informativo obligatorio del Registro Provincial de Adopción (RPA).
Mitos y verdades
Hay que ser dueño de una casa
No. Solo se requiere un lugar para vivir acorde a las necesidades de un niño.
Hay que tener ingresos altos o bono de sueldo
No. Alcanza con una declaración jurada de ingresos.
Si sos soltero/a no podés adoptar
Puede adoptar una única persona, un matrimonio o una unión convivencial. Las parejas del mismo sexo también.
Si ya tenés hijos no podés adoptar
Sí podés. Tus hijos tienen derecho a ser oídos por el juez, y todos serán considerados hermanos entre sí.
La espera depende solo de los trámites
El tiempo depende sobre todo de la disponibilidad adoptiva: el proyecto de familia que cada postulante construye (edades, grupos de hermanos, salud). Ampliarla suele acortar la espera.
¿Quiénes pueden ser adoptados?
Las niñas, niños o adolescentes declarados judicialmente en situación de adoptabilidad. No todos los chicos que viven en hogares pueden ser adoptados: primero debe existir esa declaración judicial.
Esta declaración se realiza cuando:
- Los padres han fallecido o son desconocidos y no existe familia extensa que pueda criarlos
- Los progenitores han manifestado expresamente que no pueden hacerse cargo
- Una evaluación estatal determina que la permanencia en la familia de origen no garantiza los derechos fundamentales del niño/a
La ratificación anual es obligatoria
Una vez inscripto/a en el Registro, tenés que ratificar una vez al año (un mes antes de tu fecha de inscripción) tu voluntad de seguir en el Registro. Si no lo hacés, tu legajo se da de baja.
